El Espacio Schengen
Los ciudadanos de los países del Espacio Schengen pueden circular libremente por ellos sin necesidad de que las autoridades de inmigración revisen su identidad.
Por lo tanto, si eres nacional de un país del Espacio Schengen y vienes a España, no te será requerido presentar un pasaporte o tarjeta nacional de identidad ni visado en la frontera.
Sin embargo, que no se te requiera identificarte en la frontera no significa que no tengas que llevar contigo un documento de identificación. Por ejemplo, deberás portar un documento de identificación para pasar los controles de seguridad de las compañías aéreas.
Estos son los 26 países miembros del Espacio Schengen:
Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Liechtenstein.
Las Islas Azores, Madeira, de Portugal; las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, de España; las Islas Aand de Finlandia y los territorios franceses de Ultramar, son territorios fuera del continente europeo que forman parte del Espacio Schengen:
Mónaco, San Marino y Ciudad del Vaticano son países que han abierto sus fronteras, pero que no son miembros del Espacio Schengen.
Condiciones de la residencia para los nacionales de países del espacio Schengen:
Los ciudadanos de países del Espacio Schengen pueden residir libremente dentro de los países que integran este espacio durante un período de 90 días dentro de un período de 180 días. Por lo tanto, no se puede agotar el periodo de 90 días, salir del Espacio Schengen y reingresar inmediatamente, sino que deberá esperar tres meses para volver a ingresar.
Si eres estudiante y necesitas residir en España por un período superior a esos 90 días, tendrías que reunir los siguientes requisitos:
1.- Estar matriculados en un centro con el objeto de cursar estudios o seguir una formación profesional;
2.- Contar con un seguro completo de enfermedad.
3.- Acreditar que posees recursos suficientes para mantener tu estancia sin suponer una carga para los servicios sociales del Estado en el que resides.
Países que no forman parte del espacio Schengen y cuyos nacionales no necesitan visado para entrar en España:
Los ciudadanos de determinados países no necesitarán tramitar visado en las oficinas consulares de España en su país de origen para poder pasar el control fronterizo español y, por lo tanto, entrar en el Espacio Schengen:
Países a cuyos ciudadanos no se les requiere visado para entrar en España:
Albania*, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Barbados, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Brunéi, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Georgia*, Granada, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Kiribati, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malasia, Islas Marshall, Mauricio, México, Micronesia, Moldavia*, Mónaco, Montenegro*, Nicaragua, Nueva Zelanda, Palaos, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, Islas Salomón, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Estado de la Ciudad del Vaticano, Serbia*, Seychelles, Singapur, Taiwán, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Ucrania*, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Región Administrativa Especial de Hong Kong, Región Administrativa Especial de Macao.
*sólo titulares de pasaporte biométrico
Ahora bien, aunque no es necesario tramitar visado, en el control fronterizo, o incluso las propias compañías aéreas, te podrán solicitada la siguiente información:
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- Pasaporte con fecha de vencimiento superior a 3 meses de la finalización de tu estancia en España.
- Billete de ida y vuelta, y que el viaje de vuelta no se produzca más allá de 90 días desde la entrada.
- Justificar tu alojamiento, ya sea mediante carta de invitación (si vas a vivir en casas de amigos o familiares), reserva de hotel o de apartamento turístico.
- Recursos económicos suficientes para el periodo de estancia en España.
- Seguro de viaje que cubra gastos médicos y de repatriación.
Aleatoriamente, las autoridades fronterizas podrán hacer un pequeño interrogatorio para detectar el objeto de la entrada (turismo, estudios, congresos…) y, a partir del 2021, se tiene que cumplimentar un formulario online para justificar el objeto de la entrada. Este formulario se llama formulario ETIAS.
La carta de invitación:
Cuando el ciudadano de uno de los países para los que no se requiere visado ha planeado residir en casa de algún amigo o un familiar en España, se deberá tramitar un documento que se llama carta de invitación.
Esta gestión debe hacerla la persona que vaya a acoger al ciudadano extranjero y lo tendrá que hacer ante cualquier comisaría de policía del Cuerpo Nacional de Policía en España.
Recursos económicos suficientes:
A cualquier ciudadano de un país extranjero que quiera entrar en España se le puede pedir que acredite que tiene recursos económicos suficientes para sufragar los gastos que se puedan originar durante el periodo de estancia en España.
Para determinar si se cumple este requisito, se ha fijado el criterio de que se pueda demostrar que el ciudadano extranjero puede disponer:
- De una cantidad mínima de dinero equivalente al 90% del SMI establecido en España.
- Y de una cantidad mínima equivalente al 10% del SMI por persona y día de estancia.
En 2022 el SMI de España es de 1.000 €/mes. Por lo tanto, para poder entrar en España, debemos acreditar que disponemos:
- De un mínimo de 900 € (o el equivalente en moneda extranjera)
- Y 100 € (o el equivalente en moneda extranjera) por día de estancia y persona
Duración de la estancia:
La entrada en España sin visado será por un período de corta duración que se concreta en un período de 90 días dentro de un período de 180 días.
Si se necesita residir en España por un período de tiempo superior a 90 días, será necesario tramitar un visado. Pero, en este caso, si el ciudadano extranjero ya se encuentra regularmente en España, podrá ampliar ese período de estancia formulando una solicitud de visa de estudios desde España y sin tener que regresar a si país de origen.
Ahora bien, deberá presentar la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación de estancia regular en España.
Países cuyos nacionales necesitan visado para entrar en España:
Para entrar en España, ya sea para una estancia de corta duración (Visado Schengen) o para una estancia de mayor duración (Visado Nacional), los ciudadanos de estos países necesitarán tramitar un visado en las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en su país de origen
Afganistán, Angola, Arabia Saudí, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bangladesh, Bahrein, Belice, Benín, Bielorrusia, Birmania/Myanmar, Bolivia, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Bután, Cabo Verde, Camboya, Camerún, República Centroafricana, Chad, China, Comoras, Congo, Kosovo, República Democrática del Congo, Corea del norte, Costa de Marfil, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Filipinas, Fiyi, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, India, Indonesia, Irak, Irán, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kenia, Kirguistán, Kuwait, Laos, Lesoto, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauritania, Mongolia, Mozambique, Namibia, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Palestina, Papúa Nueva Guinea, Qatar, Ruanda, Rusia, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Surinam, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Togo, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Uganda, Uzbekistán, Vietnam, Yemen, Yibuti, Zambia, Zimbabue.
A la hora de tramitar el visado Entre otras cosas se te podrá solicitar:
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- Pasaporte con fecha de vencimiento superior a 3 meses de la finalización de tu estancia en España.
- Recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso al país de origen.
- Seguro de viaje que cubra gastos médicos y de repatriación.
- Acreditar los motivos de la entrada, para lo cual se te podrá solicitar que aportes el documento de admisión en el centro en el que vayas a cursar estudios en España o el convenio con la empresa española en la que vayas a realizar prácticas o con la entidades con las que vayas a colaborar en un servicio de voluntariado.
Especialidades del visado de estudios
Estancia para estudios inferior a 6 meses:
Si el tiempo de estancia total en España va a ser inferior o igual a 6 meses, el visado de estudios concedido es suficiente para permanecer en España.
Estancia para estudios superior a 6 meses:
Si la duración de la estancia supera los 6 meses, el titular del visado de estudios debe solicitar, dentro del primer mes desde su entrada en España, la tarjeta de estudiante extranjero. Esta tarjeta se obtiene en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía correspondiente al lugar en el que el estudiante vaya a residir en España.
Tiempo máximo de permanencia:
El tiempo máximo de permanencia en España será un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido. Estos plazos son prorrogables justificando que siguen concurriendo las circunstancias de dieron lugar a la autorización.
¿Se puede trabajar en España teniendo el visado de estudios?
La respuesta es que sí, pero siempre que sea posible compatibilizar el trabajo con la actividad para la que se concedió el visado. Para ello habría que solicitar la correspondiente autorización para trabajar, cuya vigencia quedará supeditada a la duración del contrato de trabajo, sin que en ningún caso pueda ser superior al plazo de tiempo por el que se concedió el visado de estudios.